CLÁUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE SEGURO SUSCRITO
ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Y QBE
CENTRAL DE SEGUROS S.A.
CLÁUSULA PRIMERA: SEGURO ADJUDICADO AL CUAL SE INCORPORAN LAS PRESENTES
CLÁUSULAS.- De acuerdo con la Resolución No. 002630 de 2006, el seguro adjudicado al ASEGURADOR, al
cual se incorporan las presentes cláusulas adicionales es el seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros -
Alternativa 2.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO DE SEGUROS.- El valor del contrato de seguro señalado
en la cláusula primera es de CIENTO VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 121.800.000)
MONEDA LEGAL COLOMBIANA que corresponde al valor inicial de la prima incluyendo el IVA.
CLÁUSULA TERCERA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL.- El valor de las primas que genere el contrato de
seguro señalado en la cláusula primera se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No.
1642 del 13 de Septiembre de 2006.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.- El SENA pagará al ASEGURADOR el valor de las primas
causadas por el contrato de seguro relacionado en la cláusula primera, así como por los certificados y anexos
que se expidan con fundamento en ellas dentro del término ofrecido en la oferta, el cual se contará a partir del
día siguiente a aquel en que se radique en la Dirección Administrativa y Financiera, los documentos requeridos
para su trámite.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA TÉCNICA.- La vigencia técnica del contrato de seguro señalado en la
cláusula primera será desde las 00:00 horas del 27 de Diciembre de 2006 y hasta las 24:00 horas del 26 de
diciembre de 2007.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR.- Además de los derechos y deberes
consagrados en el artículo 5º de la ley 80 de 1993, el ASEGURADOR, se obliga con el SENA a: 1. Ejecutar el
contrato de seguro adjudicado en los términos y condiciones señalados en el pliego de condiciones y en la
propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen; 2.
Expedir la respectiva póliza de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener,
según lo previsto en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en
general, observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás normas concordantes; 3.
Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente el SENA o sus beneficiarios, en los términos,
plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente; 4. Realizar
las modificaciones, inclusiones o exclusiones de bienes, personas o intereses asegurados, las adiciones o
prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para cada seguro; 5. Prestar todos y cada uno de los
servicios descritos en su propuesta; 6. Atender y responder las solicitudes y requerimientos que realice el
SENA en los plazos señalados en la oferta; 7. Destinar y mantener el personal idóneo para la atención del
programa de seguros del SENA; 8. Pagar las comisiones a la firma Jargu S.A. Corredores de Seguros, de
conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, con las disposiciones vigentes y con el ofrecimiento
realizado en la oferta; 9. Las demás que surjan del contenido de cada contrato, de las cláusulas adicionales que
se incorporan a los mismos o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SENA. El SENA en desarrollo de los contratos
de seguros adjudicados, además de los derechos y deberes contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993,
se obliga a: 1. Pagar las primas en los plazos ofrecidos por el ASEGURADOR, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos; 2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que
de él forman parte; 3. Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual.
CLÁUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD DEL SENA: El ASEGURADOR mantendrá indemne al SENA contra
todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o
bienes, ocasionados por el ASEGURADOR o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del
contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el SENA por asuntos, que según
el contrato sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por
su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al SENA y adelante
los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El SENA, a solicitud del ASEGURADOR, podrá prestar su
colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que éstos le
ocasionen al SENA, sin que la responsabilidad del contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el
hecho que el SENA en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus
intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en
este numeral el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del SENA éste podrá hacerlo
directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que la entidad
incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el SENA tendrá derecho a descontar el
valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista, por razón de los servicios motivo del
contrato, o a recurrir a la garantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal.
CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISOR: La Supervisión del contrato será ejercida por la
Coordinadora del
Grupo de Bienes, Servicios y Logística del SENA o por quien ésta delegue, labor ésta que será ejecutada
teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 000668 de 2005 de la Dirección General del SENA.
CLÁUSULA DÉCIMA: MULTAS: En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las partes
acuerdan que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el
contrato a cargo del contratista y como apremio para que las atienda oportunamente, el contratista pagará a
favor del SENA multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el
cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%)
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del valor total del mismo. Igualmente, se dará aplicación al parágrafo 2° del artículo 50 de la Ley 789 del 27 de
diciembre de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 828 del 10 de julio de 2003, que señala: “Será
obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el
cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral,
parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación
será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la
mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.”
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el ASEGURADOR no diere
cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará al SENA el
veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior
sea óbice para que el SENA haga exigibles las multas y la cláusula penal a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CADUCIDAD ESPECIAL: El SENA podrá declarar la caducidad del
contrato de seguro en los eventos previstos en el artículo 1º de la ley 828 de 2003 y demás normas
concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma de las presentes
cláusulas adicionales, el ASEGURADOR declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley para la celebración y ejecución
del contrato de seguro adjudicado y que de ser ello así, responderá por los daños y perjuicios que se causen.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PUBLICACIÓN: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 327 del 28 de
febrero de 2002, los contratos a celebrar requieren de su publicación en el Diario Único de Contratación,
requisito que se entenderá cumplido una vez el ASEGURADOR allegue al Grupo de Bienes, Servicios y
Logística la constancia de pago de los derechos, para lo cual dispone de un término máximo de tres (3) días
calendario a partir de la suscripción de las cláusulas adicionales al contrato de seguro, cuando a ello hubiere
lugar de conformidad con la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: GASTOS DE LOS CONTRATOS.- El valor del la publicación del presente
clausulado y demás gastos que demande la legalización del presente, así como sus modificaciones o
adiciones, corren por cuenta del ASEGURADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: EL ASEGURADOR pagará todos los impuestos, tasas y similares
que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RECURSOS FINANCIEROS: La contratación será financiada con cargo al
certificado de disponibilidad presupuestal No. 1642 del 13 de Septiembre de 2006, expedido por el Coordinador
del Grupo de Presupuesto del SENA Dirección General.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El ASEGURADOR guardará
confidencialidad sobre la información que obtenga del SENA en desarrollo del objeto y obligaciones del
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El ASEGURADOR no podrá ceder ni
subcontratar el respectivo contrato sin el consentimiento previo y escrito del SENA pudiendo éste negar la
autorización de la cesión o del subcontrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA: De acuerdo con el artículo 1071 del Código de
Comercio, el SENA tendrá derecho a revocar unilateralmente el contrato de seguro en cualquier momento de
su ejecución. El asegurador, por su parte podrá revocarlos dando aviso por escrito con la anticipación señalada
en la oferta y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo 22 de la Ley 35 de 1.993.
viernes, 23 de abril de 2010
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